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Código Penal Artículo 165 quinquies Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 165 quinquies.

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días-multa, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública la información que esté obligado a proporcionar en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a pesar de ser requerido por el secretario ejecutivo, dentro de los treinta días naturales, salvo justificación fundada.

Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán



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